FACULTADES RESIDUALES: Como ningún sistema legal puede prever todas las situaciones específicas que se producen y sobre todo, que se producirán durante su vigencia, se considera que la responsabilidad de ocuparse de ellas a medida que vayan surgiendo corresponde a quien ha sido encargado de las facultades residuales de naturaleza legislativa. Puede ser el gobierno nacional, el provincial o el municipal. Por la llamada «cláusula del bienestar general» (ver arriba) generalmente estas facultades residuales corresponden al gobierno nacional.